Abogado Laboral Madrid >> Pensiones y jubilación
Nuestros expertos en Derecho Laboral pueden asesorarle en distintas cuestiones relacionadas con el trabajo y su vida laboral, tanto cuando se encuentre trabajando como al final de su vida laboral cuando es importante pensar en la jubilación.
La pensión de jubilación es una prestación económica que recibirá cuando se retire de la vida laboral debido a la edad o a otros motivos especiales y que cobra una persona hasta su fallecimiento.
Si quiere solicitar la pensión de jubilación, haya o no cumplido la edad reglamentaria, debe rellenar la solicitud correspondiente en un centro de la Seguridad Social del INSS y presentar la documentación personal y específica que se pida en el modelo de solicitud.
Asimismo debe cumplir ciertos requisitos como tener cumplida la edad ordinaria salvo ciertas excepciones y un periodo mínimo de cotización de quince años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos entre los quince inmediatamente anteriores al momento de solicitarla.
No es necesario que esté dado de alta el día de la presentación de la solicitud pero sí debe estar en alta el día del cese en la actividad.
Solicitud y tramitación de la pensión de jubilación
La solicitud y documentación necesaria que hemos mencionado en el punto anterior deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los trabajadores del mar deberán presentar la documentación en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
El derecho a la jubilación es reconocido, por tanto, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en todos los casos, excepto para los trabajadores del mar, cuyo reconocimiento corresponde al Instituto Social de la Marina.
¿Cuándo se solicita la pensión de jubilación?
Aquellos trabajadores que se encuentren dados de alta pueden presentar su solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo.
¿Cuándo se inicia el pago de la pensión?
La pensión de jubilación empezará a cobrarse a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad laboral. En cambio, si la solicitud de la pensión es presentada más de tres meses después de la fecha de cese, el cobro de ésta no se iniciará al dejar el trabajo, pudiendo retrasarse los efectos económicos de la pensión hasta un máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La prestación económica por jubilación, una vez concedida, solo quedará extinguida al fallecimiento del pensionista.
Jubilación anticipada
Además de la jubilación ordinaria, existen algunos supuestos en los que se puede solicitar la pensión de forma anticipada. Entre estos encontramos:
- Jubilación anticipada por razón de la actividad profesional: la edad de jubilación se rebaja o anticipa en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y tengan elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad: puede ser reducida la edad de jubilación en el caso de trabajadores con una discapacidad acreditada igual o superior al 65%, o con una discapacidad superior al 45%, siempre y cuando se den unas condiciones determinadas.
- Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo: cuando el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, el empleado podrá solicitar este tipo de jubilación, siempre y cuando cumpla unos requisitos determinados, entre los que se incluye un periodo mínimo de cotización efectiva, que variará en función de la vida laboral de cada persona.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: la pensión económica podrá solicitarse siempre y cuando la edad del trabajador sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación en cada caso. Además, deberá encontrarse dado de alta y tendrá que acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva.
- Jubilación flexible: la situación de jubilación flexible se da al compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
- Jubilación parcial: se considera jubilación parcial a aquella iniciada después de cumplir los 60 años en la que el pensionista combina con un contrato de trabajo a tiempo parcial, pudiendo existir un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada con la empresa.
Pensión de jubilación en Madrid
La pensión se abonará de forma mensual y con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y noviembre. Además se garantizan las cuantías mínimas y su revalorización al comienzo de cada año de acuerdo con el IPC previsto.
Hay diversos tipos de jubilación dependiendo de cada caso como la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, la jubilación de trabajadores con discapacidad, por tener o no condición de mutualista…
Si lo desea nuestros
abogados laboralistas se pondrán a su disposición y le ayudarán con todos los trámites para que consiga una jubilación justa y con la que pueda vivir. Contacte con nuestro equipo, estamos en
Madrid y somos profesionales del sector.